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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Vivas In Deo
vive en Dios. Fórmula que empleaban a menudo los primeros cristianos para expresar el deseo de que goce alguno la vida y bienaventuranza eternas.
Vivienda
(Cabanellas) Habitación. Casa, morada. Lugar habitado o habitable. Manera de vivir. Género de vida.
Vivienda
(Ossorio) Habitación. | Casa. (V. BIEN DE FAMILIA, DOMICILIO, MORADA.)
Vivit Eius Mihi Auctoritas
Su autoridad para mí es aun vigente.
Vix Clamorem Hostium, Nedum Impetum Tulerunt
Apenas si resistieron ante el clamoreo de los enemigos, y mucho menos aun bajo su ímpetu.
Vizconde
(Ossorio) Título nobiliario de los más inferiores dentro de lo aristocrático.
Vltra Petita
(Ossorio) Loc. lat. que se emplea para indicar que el juzgador ha concedido a la parte litigante más de lo que ella había pedido. (V. SENTENCIA "ULTRA PETITA".)
Vltra Vires Haereditatis
(Ossorio) Loc. lat. Más allá de las fuerzas de la sucesión. Hace relación a la obligación del heredero de pagar las cargas de la herencia con sus bienes propios y no sólo con los heredados. Tal sucede con la aceptación pura y simple de la herencia; es decir, sin beneficio de inventario (v.). La situación sucesorio opuesta se denomina intra vires haereditatis (v.).
Vniversitas
(Ossorio) Voz lat. Universalidad (v.).. Se diferencian entre estas variedades: universitas honorum, o de bienes; universitas facti, o de hecho; universitas iuri, o de derecho, y universitas personarum, o de personas.
Vocación
(Ossorio) Toda inclinación o afición. | Llamamiento.
Vocación Hereditaria
(Ossorio) La palabra vocación representa una forma anticuada en castellano de su sinónimo llamamiento, pero es de uso frecuente en el lenguaje forense, referida a la herencia. Messineo dice que vocación hereditaria es un término equivalente a "llamada a la sucesión" y representa el título o la causa de ella; indica que alguno está destinado a adquirir la calidad de sucesor mortis causa, con independencia de que luego llegue o no a suceder. La vocación hereditaria proviene de la voluntad de la ley (legítima o ab intestato) o de la voluntad del causante (testamentaria).
Vocal
(Cabanellas) Relativo a la voz. De ahí, por cuanto opina al menos o razona su voto, nombre. de la persona que, sin ejercer la dirección o presidencia de un Consejo, junta o congregación, tiene voz en la misma y ejerce alguna función importante dentro de la asamblea o asociación.
Vocal
(Ossorio) Referente a la voz. | Miembro de una junta directiva o gestora.
Vocari A Fratre
Ser llamado por su hermano.
Vocero
(Ossorio) El que lleva la voz o representación de otro. | Por ello, antiguo nombre del abogado (v.), como se lo designa en las Partidas.
Vocero
(Cabanellas) El representante de otro y que llevaba la voz por él; o hablaba en su nombre, por tener habilidad o contar con influjo en el caso. De ahí y por hacerse la defensa de viva voz, y no por escrito, vocero se ha dicho antiguamente, como en las Partidas. por abogado.
Voluntad
(Ossorio) Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. | Acto de admitir o repeler algo. | Aceptación. | Rechazamiento. | Deseo. | Intención. | Propósito. | Determinación. | Libre albedrío. | Elección libre. | Amor, afecto. | Benevolencia. | Mandato. | Disposición. | Orden. | Consentimiento. | Aquiescencia. | Carácter, energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos (Dic. Der. Usual). (V. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD, VICIOS DEL CONSENTIMlENTO.)
Voluntad
(Cabanellas) Potencia o facultad del alma que lleva a obrar o a abstenerse. Acto de admitir o repeler algo. Aceptación. Rechazamiento. Deseo. Intención. Propósito. Determinación. Libre albedrío. Elección libre. Amor, afecto. Benevolencia. Mandato. Disposición. Orden. Consentimiento. Aquiesciencia. Carácter; energía psíquica capaz de mantener o imponer el propio criterio y la resolución adoptada frente a la oposición y los obstáculos. GENERAL. Fórmula vaga con que se hace referencia a la colectiva y unánime; o a la de la mayoría. El expresión más cómoda, se identifica con la opinión pública (v.). PRESUNTA. La aceptación o negativa de un sujeto que la ley predetermina, de no constar; o que se conjetura, de no conocerse. En cuanto a lo primero, la no manifestación en contrario, convierte la voluntad presunta en eficaz en el sentido que la legislación le atribuye. TACITA. La que, sin manifestarse por palabras o hechos concluyentes, se deriva de abstenciones o silencios que a ella equivalen. Se contrapone a la voluntad expresa. UNILATERAL. Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola; como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público dentro de ciertos límites y plazos.
Voluntad Expresa
(Ossorio) De palabra o por escrito, la que no deja lugar a dudas acerca de su declaración y términos. (V. VOLUNTAD PRESUNTA y TÁCITA.)
Voluntad Presunta
(Ossorio) De no constar claramente otra actitud, la que la ley predetermina en cada caso y para cada sujeto en ciertas circunstancias. Por ejemplo, el legislador funda el derecho de acrecer (v.) en la voluntad presunta del causante de la herencia, que podría haber dispuesto de otra forma ante la eventualidad, tan previsible, de que algún heredero no pueda o no quiera aceptar.
Voluntad Tácita
(Ossorio) La proveniente de los hechos o del silencio. Se opone, por ello, a la voluntad expresa (v.), aunque en el fondo ambas coinciden en sus efectos.
Voluntad Unilateral
(Ossorio) Para Planiol y Ripert, la que no encuentra otra ni puede, por tanto, formar un contrato. | Con más generalidad, la que pertenece a un solo individuo y surte sus efectos por sí sola, como la del testador, y la de la promesa u ofrecimiento público, dentro de ciertos límites y plazos (Dic. Der. Usual).
Voluntariado
(Ossorio) Sistema de reclutamiento del ejército en que los soldados se obtienen únicamente por ingreso espontáneo. Procura tropas menos numerosas, pero de mayor eficacia, por la remuneración que entonces se señala. Ha sido practicado por los Estados Unidos... hasta que las guerras internacionales les han exigido acudir al reclutamiento forzoso.
Voluntariedad
(Ossorio) Lo realizado por auténtica voluntad (v.). | Lo voluntario (v.).
Voluntario
(Ossorio) Adjetivo. Propio de la voluntad. | Libre. | Sin necesidad de fuerza ni coacción. | Sin deber ni obligación. | Substantivo. El que se ofrece para hacer algo antes de que le llegue el turno o sea designado por el superior o por sorteo. | Soldado voluntario.
Von Karman
(Ossorio) V. LINEA VON KARMAN.
Voracidad Fiscal
(Ossorio) Afán excesivo del Estado, frente al consenso colectivo o las normas constitucionales, de obtener recursos por vías coercitivas. Por el apetito insaciable de los animales, capaces en algunas especies de comer continuamente, como las aves y el ganado que pastorea, la locución voracidad fiscal se ha propagado contemporáneamente, con incuestionable exactitud, por el ansia que para las extracciones de fondos particulares y hasta para despojos continuos e implacables revela el fisco (v.), ante sus crecientes gastos, no pocos por desbordamiento burocrático, y mucho más por el derroche bélico o por el preventivo del armamentismo en tiempo de paz. A consecuencia de ese asalto permanente y progresivo contra los contribuyentes, el Estado es el socio gratuito de todas las empresas, seguro y privilegiado sucesor en todas las herencias, capaz de convertir al rico en pobre y al pobre en indigente.
Votacion
(Couture) I. Definición. Acción y efecto de emitir y computar las opiniones de los integrantes de un tribunal colegiado, con el objeto de formarse la sentencia por el resultado de las mismas. II. Ejemplo. "El juicio verbal será público y la votación de los jueces también pública" (CPC., 696). III. Indice. CPC., 696, 697, 737, 738, 962, 963, 978, 999. IV. Etimología. Del inglés votation, formado para servir de nomen actionis al verbo to vote "votar", en realidad "expresar un voto, un deseo", forma verbalizada del sustantivo vote "voto, deseo", procedente del francés antiguo vote, y éste del latín votum, -i "deseo", "promesa", derivado del verbo voveo, -ere (supino votum) "formular un voto (religioso), expresar un deseo. V. Traducción. Francés, Votation; Italiano, Votazione; Portugués, Votação; Inglés, Voting; Alemán, Abstimmung.
Votacion
(Cabanellas) Acto electoral. Depósito de votos. Decisión o elección por ellos. Total de votos emitidos. (v. Sufragio, Voto.) DE SENTENCIAS. En los tribunales colegiados, acto de resolver los magistrados que lo integran la decisión que ha de tomarse en el caso, mediante mayoría de criterios conformes u otra medida que de ello se derive. NOMINAL. En las asambleas parlamentarias y en las corporaciones, la que se efectúa indicando cada votante su nombre o votando al ser nombrado en la lista respectiva. Suele exigirse en los casos de mayor importancia, para que conste la responsabilidad que a cada cual corresponde por votar a favor o en contra.
Votación
(Ossorio) Acto electoral. | Emisión del voto (v.). | El conjunto de votos obtenido. (V. SISTEMAS ELECTORALES, SUFRAGIO.)
Votación Nominal
(Ossorio) En el Parlamento y en las corporaciones, la que registra el nombre del que vota en cada sentido dentro de una propuesta o resolución. (V. la voz que sigue.)
Votación Ordinaria
(Ossorio) La que se efectúa levantándose o levantando la mano, con el recuento en cada caso por quien preside. (V. la voz anterior.)
Votación Por Aclamación
(Ossorio) La que se realiza por consulta del presidente a los reunidos y obtiene evidente mayoría por las actitudes o por no oponerse nadie expresamente. (V. VOTACIÖN NOMINAL y ORDINARIA.)
Votación Secreta
(Ossorio) La que se verifica valiéndose de papeletas sin nombre ni firma o de bolas de distinto color y que se recomienda para garantía de la sinceridad en el voto, a fin de no identificar a los votantes, salvo producirse la unanimidad (Dic. Der. Usual).
Votar
(Cabanellas) Hacer un voto religioso; declaración unilateral de voluntad que impone un sacrificio u obliga a un donativo dedicado a Dios, la Virgen o los santos. Jurar, renegar; decir palabrotas. Depositar el voto en una elección por papeletas o bolas. Declarar la opinión propia en una votación nominal o en otra en que la actitud equivalga a declarar la voluntad; como levantando el brazo o poniéndose de pie.
Voti Damnari
Ver cumplidos sus deseos.
Voto
(Cabanellas) Promesa hecha a Dios, a la Virgen o algún santo, y consistente en una actitud que representa un sacrificio voluntario o en un don que se ofrece condicionalmente de obtenerse una finalidad, como la curación de una enfermedad o simplemente, sea cual sea la ulterior realidad. También en lo canónico, prometimiento solemne que hacen los religiosos al profesar, y que se traduce en los de pobreza, obediencia y castidad. En las asambleas o en los comicios, el parecer que se manifiesta de palabra o por medio de papeletas, bolas o actitudes (levantarse o levantar el brazo), para aprobar o rechazar alguna propuesta, para elegir a alguna persona o a varias para determinados cargos, para juzgar la conducta de alguien o para mostrar la adhesión o discrepancia con respecto a una o más personas. Dictamen, parecer, opinión. Votante; elector. Ruego con que se pide una gracia o favor a la divinidad. Juramento, execración; palabras soeces en general y en particular las que agravian los sentimientos predominantes de religiosidad en un pueblo y época determinados. Deseo, apetencia. Exvoto. ACUMULADO. El tendiente a la protección o refuerzo de las minorías; para lo cual se permite al elector que, en lugar de votar a dos o más candidatos, otorgue dos o más de sus votos a un mismo candidato, para aumentar sus probabilidades de triunfo aunque con ello debilite las de sus compañeros de candidatura. DE CENSURA. En las asambleas parlamentarias o en las reuniones de asociaciones, el que los representantes o miembros de aquellas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva; y que obliga, aun no estando establecido concretamente, a dimitir o renunciar, de no resolverse el conflicto, en las Cámaras tan solo, por la disolución de las mismas y una nueva convocatoria para que la opinión pública decida. DE CONFIANZA. Aprobación que las Cámaras dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría de los legisladores. Ratificación que el Parlamento hace al gobierno cuando, ante una situación especial o ataques de la oposición, o división de la anterior mayoría, se recaba la opinión del Poder legislativo por el ejecutivo, para comprobar que sigue contando con su adhesión. Autorización para que el gobierno actúe en determinada forma, hecha por el Parlamento. SOLEMNE. El que se hace con publicidad y formalidades especiales, que le otorgan mayor trascendencia.
Voto Absoluto
(Ossorio) El canónico no sujeto a condición alguna, a diferencia del voto condicional (v.).
Voto Acumulado
(Ossorio) Por excepción, el que se reconoce para que cada elector, en vez de votar a dos o más candidatos, pueda hacerlo dos o más veces por uno solo. Se trata de posibilitar la representación de las minorías.
Voto Calificado
(Ossorio) El que se restringe, para darles mayor valor a los votantes, por determinadas cualidades, que suelen configurar no ser analfabeto, pagar cierta contribución, ser casado o tener hijos, por el mayor peso social que a tales circunstancias se les atribuye. Conspira contra el sufragio universal y tiene escasa aceptación legal. (V. VOTO PLURAL.)
Voto Condicional
(Ossorio) El de carácter religioso que se somete a la obtención o no obtención de lo establecido, como efectuar un donativo si se logra lo deseado. Suele ser muy frecuente en los enfermos, de obtener su curación.
Voto Consultivo
(Ossorio) El que se limita a recabar un parecer, sin tener que atenerse a lo expresado. En verdad es más bien voz que voto y se contrapone a voto deliberativo (v.).
Voto De Calidad
(Ossorio) El que posee valor definitorio, como el de ciertos presidentes en casos de empate, ya hayan votado antes para formar esa igualdad o solamente lo realicen cuando haya igualdad entre los restantes miembros.
Voto De Censura
(Ossorio) En las asambleas parlamentarias o en las asociaciones, el que los representantes o miembros de aquéllas o éstas aprueban para negar su confianza al gobierno, a su presidente o a la junta directiva. En buenos principios, obliga a la dimisión o renuncia de los desaprobados. (V. la locución siguiente.)
Voto Decisivo
(Ossorio) V. VOTO DE CALIDAD, en el sistema para definir votaciones empatadas. | El que resuelve una elección o cuestión, por determinar la mayoría absoluta o la especial requerida, que en verdad son todos los emitidos en tal sentido, aunque pueda aplicarse al último expresado, de ser nominal la votación.
Voto De Confianza
(Ossorio) Aprobación que las cámaras legislativas dan a un gobierno al presentarse ante ellas, como demostración de contar inicialmente con el apoyo de la mayoría. | Ratificación de tal seguimiento ante cualquier cuestión concreta planteada en el Parlamento y a favor del gobierno. (V. VOTO DE CENSURA.)
Voto Deliberativo
(Ossorio) El que cuenta para aprobar o rechazar una resolución, a diferencia del que se requiere simplemente como parecer. Es el normal en los Parlamentos y asociaciones, así como en las juntas directivas de sindicatos y otras instituciones. (V. VOTO CONSULTIVO.)
Voto Directo
(Ossorio) El que se cuenta directamente en la elección de candidatos o representantes de cualquier clase. (V. VOTO INDIRECTO.)
Voto Facultativo
(Ossorio) Sistema electoral que concede al ciudadano inscrito en los padrones votar o abstenerse de hacerlo, sin sanción alguna por la omisión del derecho cívico, sin el matiz adicional de deber. (V. VOTO OBLIGATORIO.)
Voto Indirecto
(Ossorio) El que sirve para designar a algunos representantes o compromisarios, que serán los que luego votarán para resolver quiénes son los elegidos. Se ha utilizado en algunos países para la elección del jefe del Estado; así ocurre en los Estados Unidos, así se estableció en la República Española, juntamente con los diputados, para elegir al presidente, y también se ha utilizado en la República Argentina, hasta aceptar el voto directo (v.).
Voto Obligatorio
(Ossorio) Régimen electoral donde el derecho de sufragio configura a la par un deber, sancionado administrativamente, fundándose en los abstenidos, salvo justificar exención o impedimento insuperable. (V. VOTO FACULTATIVO.)
Voto Particular
(Ossorio) El que formula algún miembro de un cuerpo colegiado cuando discrepa de la mayoría en su dictamen o resolución y desea fundar su discrepancia, para salvar su opinión o responsabilidad. (V. VOTO RESERVADO.)
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